El sector lechero deberá utilizar un comprobante especial para respaldar sus operaciones - 28 de septiembre de 2011
En línea con las disposiciones del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Economía, la AFIP dispuso que los adquirentes de leche cruda a productores primarios deberán utilizar el comprobante “Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva” como respaldatorio de dichas operaciones.
La medida fue dada a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 3187/2011.
Según la norma los operadores de lácteos deberán emitir y entregar a los respectivos productores la citada liquidación de pago única, obligatoria y universal conforme a lo previsto por la norma conjunta Resolución Nº 739/11 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y Resolución Nº 495/11 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Operadores alcanzados
Estarán obligados a emitir el comprobante de liquidación las siguientes categorías de operadores del mercado de lácteos:
Pool de leche cruda.
Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda.
Tambo fábrica.
Elaborador de productos lácteos.
Usuario de industria láctea/fasonero.
Productor abastecedor lechero.
Comprobantes
Los operadores deberán tramitar los Códigos de Autorización de Impresión (C.A.I.) a los fines de solicitar la impresión de los respectivos comprobantes.
Según la norma, para solicitar el C.A.I se deberán considerar los siguientes “Códigos Identificatorios del Tipo de Comprobante”:
027: LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A”
028: LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
029: LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
048: NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A”
043: NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
044: NOTA DE CREDITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
045: NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A”
046: NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B”
047: NOTA DE DEBITO - LIQUIDACION UNICA - COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C”
Vigencia
Las nuevas disposiciones tendrán vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial (28-sep-2011), inclusive y surtirán efecto respecto de las operaciones efectuadas a partir del día 1 de septiembre de 2011, inclusive.