Impuestos - Monotributo
Monotributo. Régimen de inclusión social - 15 de junio de 2011
¿Cuáles son las actividades que pueden ser incluidas en el Régimen de Inclusión social y Promoción del Trabajo Independiente del Monotributo, a las que hace referencia el inciso c) del artículo 31 de la Ley Nº 26.565?
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 del Decreto Nº 1/2010 las actividades susceptibles de ser encuadradas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente son aquellas que se realicen en forma personal que no configuren una relación de dependencia, realizadas sin capital propio, local, ni dependientes y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios. A su vez, la Resolución General Nº 2746 en el Anexo I detalla las actividades que pueden ser incluidas en el citado régimen.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2746
REGIMEN DE INCLUSION SOCIAL Y PROMOCION DEL TRABAJO INDEPENDIENTE. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
1) ACOPIADORES Y COSECHADORES
2) AFILADORES DE HERRAMIENTAS, CUCHILLOS, ETC.
3) AGRICULTORES
4) ALAMBRADORES RURALES
5) ALBAÑILES
6) ALQUILER DE CABALLOS, BICICLETAS, ETC.
7) APARADORES
8) APICULTORES
9) ARBORICULTORES
10) ARMEROS
11) ARRIEROS Y/O RESEROS
12) AVICULTORES
13) BORDADORAS Y/O LENCERAS
14) CALESITA
15) CAMISEROS O CAMISERAS
16) CANASTEROS Y/O MIMBREROS/RAS
17) CAÑEROS
18) CAZADORES
19) CEMENTISTAS
20) CHANGADORES
21) CHAPISTAS
22) CLOAQUISTAS
23) COCHEROS DE PLAZA
24) COCINEROS
25) COLOCADORES DE MOSAICOS, AZULEJOS Y SIMILARES
26) COMISIONISTAS, CORREDORES, COBRADORES
27) CONTRATISTAS DE VIAS
28) COPISTAS
29) CORBATEROS O CORBATERAS
30) CORSETERAS
31) COSTURERAS
32) CIUDADORES DE BAÑOS Y TOILETTES
33) CUIDADORES DE VEHICULOS
34) CURTIDORES
35) DECORADORES EN METALES
36) DESHOLLINADORES
37) DIBUJANTES
38) EMPAPELADORES
39) ENCOLADORES
40) ENFERMERAS O ENFERMEROS
41) ESCULTORES
42) ESQUILADORES
43) ESTAMPADORES O ESTAMPADORAS
44) ESTERILLADORES
45) FLORICULTORES
46) FRENTISTAS
47) FRUTICULTORES
48) GRABADORES EN METALES
49) GRADUADOS UNIVERSITARIOS SIEMPRE QUE NO SE HUBIERAN SUPERADO LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE EXPEDICION DEL RESPECTIVO TITULO Y QUE EL MISMO SE HUBIERE OBTENIDO SIN LA OBLIGACION DE PAGO DE MATRICULAS NI CUOTAS POR LOS ESTUDIOS CURSADOS
50) GRANJEROS CRIADORES DE ANIMALES DOMESTICOS
51) HILANDEROS O HILANDERAS
52) JARDINEROS Y/O PODADORES
53) LADRILLEROS Y/U HORNEROS
54) LANCHEROS
55) LAVANDERAS Y/O PLANCHADORAS
56) LEÑADORES
57) LETRISTAS
58) LUSTRADORES DE CALZADO
59) LUSTRADORES DE MUEBLES
60) LUSTRADORES DE PISOS, ENCERADORES
61) MANDADEROS
62) MANUALIDADES EN GENERAL
63) MOZOS
64) OTRAS TAREAS RURALES
65) OTROS PROFESORES PARTICULARES
66) OTROS TRABAJADORES DE SERVICIO DE HIGIENE O LIMPIEZA
67) OTROS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION
68) OTROS TRABAJADORES DE LOS METALES
69) PANTALONERAS
70) PARQUETISTAS
71) PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
72) PESCADORES
73) PICAPEDREROS
74) PINTORES
75) PISCICULTORES
76) POCEROS
77) PROFESORES PARTICULARES DE BORDADO, COSTURAS, ETC.
78) PROFESORES PARTICULARES DE CULTURA GENERAL
79) PROFESORES PARTICULARES MUSICA, BAILES
80) QUINTEROS, HORTICULTORES, CHACAREROS
81) REMALLADORES REMALLADORAS
82) REPARTIDORES SIN VEHICULO
83) TRABAJADORES RURALES SIN ESPECIFICAR
84) SERENOS
85) SILLEROS
86) SOMBREREROS O SOMBRERERAS
87) TABACALEROS
88) TALLISTAS EN MADERA
89) TAMBEROS
90) TECHISTAS
91) TEJEDORES TEJEDORAS
92) TORNEROS
93) TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION SIN ESPECIFICAR
94) TRABAJADORES EN METALES SIN ESPECIFICAR
95) TRABAJADORES SERVICIOS HIGIENE LIMPIEZA SIN ESPECIFICAR
96) TRADUCTORES
97) VENDEDORES AMBULANTES NO ESPECIFICADOS
98) VIGILANCIA
99) VITICULTORES
100) YESEROS
101) ZAPATEROS O ZAPATERAS
102) ZURCIDORES O ZURCIDORAS
Estos contribuyentes solamente deben pagar los siguientes importes:
• Cuota de inclusión social: 5% de la facturación del mes. Este aporte sustituye al pago de $110 del sistema general.
• Obra Social (Sistema Nacional del Seguro de Salud): $70 opcionales para el titular y para cada integrante de su grupo familiar primario.
El contribuyente promovido esta exento de pagar el impuesto integrado, tiene la ventaja de aportar al sistema jubilatorio en proporción a la facturación y además tiene la opción de acceder, junto a su familia, a las prestaciones de salud.
Requisitos
Para adherir y permanecer en este régimen preferencial deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:
a. Persona física mayor de 18 años de edad;
b. Desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no sea de importación de cosas muebles y/o de servicios;
c. No poseer local o establecimiento estable, excepto si la actividad es efectuada en la casa habitación del trabajador independiente, siempre que no constituya un local;
d. Que la actividad sea la única fuente de ingresos, excepto los provenientes de planes sociales.
e. No poseer más de 1 unidad de explotación;
f. Cuando se trate de locación y/o prestación de servicios, no llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 1000;
g. No revestir el carácter de empleador;
h. No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales;
i. No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a $ 24.000o, en el caso de que se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, a $ 29.000.
j. Tampoco deben superar dichos límites la suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos doce 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto;
k. De tratarse de un sujeto graduado universitario siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
l. Por último, y no menos importante, la actividad debe estar comprendida en el Anexo I de la RG 2746 de la AFIP.
En caso que la actividad consista en la elaboración o transformación de materias primas, la misma debe realizarse en la vía pública o en la casa habitación del contribuyente.
En el supuesto que la actividad sea la de artesano, podrá encuadrar en este régimen, si la misma se desarrolla en ferias o en la vía pública, aun cuando la elaboración de los productos se realice en la casa habitación del contribuyente
De tratarse de actividad primaria, podrá encuadrarse en este régimen en la medida en que se desarrolle en el predio donde el contribuyente tenga su casa habitación.
Excepciones
Los siguientes sujetos están exceptuados de aportar el 5% de sus ingresos por el sistema descripto en el acápite anterior:
• Sujetos que desarrollen actividades agropecuarias. Se entenderán por tales las actividades que tengan por finalidad la obtención de productos naturales —ya sean vegetales de cultivo o crecimiento espontáneo— y animales de cualquier especie —mediante nacimiento, cría, engorde y desarrollo de los mismos— y sus correspondientes producciones, o
• Asociados a cooperativas de trabajo.
Los sujetos indicados efectuarán ingresos a cuenta mediante el respectivo régimen de retención. Es decir, el comprador de la producción agropecuaria o la cooperativa de trabajo será quién retendrá el aporte de los importes pagados al trabajador promovido.