Impuestos - Monotributo




Monotributo: ¿Qué actividades se encuentran exceptuadas de categorizarse en función a los parámetros m2 y/o energía consumida? - 03 de diciembre de 2010


Como regla general, todos los Pequeños Contribuyentes deben comparar, a los fines de su adhesión, recategorización y, en su caso, permanencia en el régimen, sus parámetros físicos (superficie afectada o energía eléctrica consumida) con los establecidos como límite de cada categoría del Monotributo. En función de dicha comparación (además de considerar otros factores tales como los ingresos brutos devengados, cantidad de empleados, etc.) pertenecerán a determinada categoria o serán excluídos en forma automática del régimen (Art. 20 de la ley).
El decreto reglamentario del anexo de la ley 24.977 (sustituído por Ley 26.565) le otorga la facultad a la AFIP de "determinar, para cada caso, las actividades a las que no resultarán de aplicación los parámetros superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, precio máximo unitario de venta y/o alquileres devengados".
La AFIP, a través de la RG 2746/2010, enumeró las actividades exentas de realizar la comparación. A continuación detallo las mismas.

Superficie afectada a la actividad
Las actividades que no deben considerar el parámetro superficie afectada a la actividad son:

• Servicios de playas de estacionamiento.
• Garajes.
• Lavaderos de automotores.
• Servicios de prácticas deportivas (clubes, gimnasios, canchas de tenis y "paddle", piletas de natación y similares).
• Servicios de diversión y esparcimiento (billares, "pool", "bowling", salones para fiestas infantiles, peloteros y similares).
• Servicios de alojamiento u hospedaje prestados en hoteles, pensiones, excepto en alojamientos por hora.
• Explotación de carpas, toldos, sombrillas y otros bienes, en playas o balnearios.
• Servicios de "camping" (incluye refugio de montaña) y servicios de guarderías náuticas.
• Servicios de enseñanza, instrucción y capacitación (institutos, academias, liceos y similares), y los prestados por jardines de infantes, guarderías y jardines materno-infantiles.
• Servicios prestados por establecimientos geriátricos y hogares para ancianos.
• Servicios de reparación, mantenimiento, conservación e instalación de equipos y accesorios, relativos a rodados, sus partes y componentes.
• Servicios de depósito y resguardo de cosas muebles.
• Locaciones de bienes inmuebles.

La ley establece que el parámetro de superficie afectada a la actividad no se aplicará en zonas urbanas, suburbanas o rurales de las ciudades o poblaciones de hasta 40.000 habitantes, con excepción de las zonas, regiones y/o actividades económicas que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Energía eléctrica consumida
Las actividades que no deben considerar el parámetro energía eléctrica consumida son:

• Lavaderos de automotores.
• Expendio de helados.
• Servicios de lavado y limpieza de artículos de tela, cuero o piel, incluso la limpieza en seco, no industriales.
• Explotación de kioscos (poli rubros y similares).
• Explotación de juegos electrónicos, efectuada en localidades cuya población resulte inferior a 400.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC correspondientes al último censo poblacional realizado.

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