Impuestos - Valor Agregado




Prorrogan la devolución del IVA por compras con tarjeta de débito - 29 de diciembre de 2011

El sistema de devolución regirá hasta fines del año que viene (31-12-2012) y se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
La medida fue dada a conocer en el Boletín Oficial, mediante publicación de la Resolución 31-2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La misma norma aclara que "aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación del mecanismo de retribución para las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante tarjetas de débito".
Se encuentran alcanzadas por este beneficio, las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonen las compras de bienes muebles, contrataciones de servicios, locaciones de obras y de cosas muebles, mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas.
Con anterioridad, también existía un régimen de devolución del IVA del 3% por compras realizadas con Tarjeta de Crédito, sin embargo, dejo de operar desde enero de 2008.
El monto del beneficio alcanza el 4,13% del importe de la operación (5 puntos porcentuales del IVA), siempre que no se encuentre excluida, tal como se explica a continuación.

Operaciones excluidas

De acuerdo a los decretos y resoluciones vigentes (ver al final), se encuentran exceptuados del régimen de retribución, los pagos correspondientes a:

operaciones realizadas fuera del territorio nacional
operaciones superiores a $ 1.000 (pesos mil)
servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor
servicios cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos.
servicios de telefonía fija y celular.
operaciones financieras, realizadas con entidades comprendidas en la Ley N° 21.526.
operaciones se realicen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención o la no aplicación del impuesto al valor agregado.

Servicios:

De enseñanza prestados por establecimientos educacionales privados, inclusive clases particulares.
De guarderías y jardines.
Prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y por las mutuales a que se refiere el inciso g) de dicha Ley, con la salvedad de las entidades mutuales de seguros.
Prestados por colegios y consejos profesionales.

Compras de:

Sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco, acciones, obligaciones negociables y otros valores similares.
Billetes para juegos de azar, loterías, etc.
operaciones efectuadas con responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Compras de combustibles líquidos y gas natural
Normativa relacionada
Decreto 1387-2001: Implementación.
Decreto 1402-2001: Reglamentación.
Decreto 1548-2001: Norma complementaria.
Resolución 1195-2002 AFIP: Operaciones excluidas.
Resolución 1166-2001 AFIP: Obligaciones a cargo de las Entidades Financieras y Comerciantes que operen con tarjetas de débito.
Resolución 1203-2002 AFIP: Cuentas bancarias nominadas en moneda extranjera
Resolución 31-2011 Ministerio de Economía y Finanzas Públicas: prorroga el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2012

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