Laboral - Comercio
Topes indemnizatorios - Abril 2012 - 27 de Diciembre de 2011
1) Mediante Resolución 1588-2011, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 871/11 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO.
2) Según el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
3) Luego, en el segundo párrafo del mismo artículo, se establece que "dicha base no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo".
4) Importe Promedio - Tope Indemnizatorio CCT 130-1975 :
FAECyS - CAME - CAC – UECA – (Vigencia 01-04-2012)
1) Para todo el país: Base promedio $ 4.548,13 – Tope indem. $ 13.644,39
2) Zona desfavorable 1: Base promedio $ 5.387,79 – Tope indem. $ 16.163,37
3) Zona desfavorable 2: Base promedio $ 4.758,05 – Tope indem. $ 14.274,15