Laboral - Construcción




Topes indemnizatorios - Abril 2012 - 27 de Diciembre de 2011

Según acuerdos UECARA-682-2011 y UOCRA-506-2011 se establecen incrementos salariales y sumas no remunerativas para todos los trabajadores de la construcción comprendidos en los siguientes convenios colectivos de trabajo:

CCT 76/75 UOCRA
CCT 151/75 UECARA
Incremento salarial del 24%

Se aplicará de la siguiente manera:

Abril 2011: 12% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2011
Agosto 2011: 6% sobre los salarios básicos del mes de julio de 2011
Noviembre 2011: 6% sobre los salarios básicos del mes de octubre de 2011
Estos valores absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores.

Pago no remunerativo

Se acuerda para los meses de Mayo, Julio, Setiembre y Octubre, el pago de cuatro sumas no remunerativas.
Estas sumas no remunerativas serán abonadas a los trabajadores de la siguiente forma:

A todo trabajador activo que se desempeñare durante todo el mes correspondiente al pago se le abonara la suma completa

A los que hubieren ingresado o egresado durante el transcurso del mes correspondiente al pago se le abonará en forma proporcional al tiempo trabajado.

Los montos a pagarse bajo este concepto, habida cuenta su carácter no remunerativo, no se incorporarán a los salarios básicos, ni serán tenidos en cuenta a los efectos del calculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, fondo de cese laboral y ningún concepto cuyo cálculo module sobre el salario; tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social salvo los correspondientes a la Obra Social.

Adicional por zona desfavorable (sólo UOCRA)

Se aclara que el adicional por zona desfavorable convenido respecto de las zonas B, C y Austral tiene carácter remunerativo y salarial, por lo que deberá ser tenido en cuenta a los efectos del calculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y cualquier indemnización y/o concepto cuyo calculo module sobre el salario. Asimismo, dado el referido carácter dicho adicional, estará sujeto a aportes y contribuciones de la seguridad social.
Aportes y Contribuciones extraordinarios

Aporte Extraordinario Solidario: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores no afiliados al gremio el 1,50 % mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de 6 meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y la depositará a la orden de UOCRA y/o UECARA, según corresponda.
Contribución Empresaria Extraordinaria: cada empleador, procederá a pagar (pago único o en cuotas), la cantidad de $ 76 (Acuerdo UOCRA) y/o de $32 (Acuerdo UECARA) por cada trabajador que integre su plantel al momento de la suscripción del presente acuerdo.

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