Legales - Lavado de Dinero
Las Concesionarias de Autos y Motos deberán controlar el Lavado de Dinero - 14 de febrero de 2012
Las personas físicas o jurídicas que comercialicen automotores en forma habitual, deberán controlar todas las operaciones de sus clientes a los fines de prevenir el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. La medida comienza a regir a partir de hoy.
La medida fue dada a conocer mediante Resolución 31-2012 de la Unidad de Información Financiera
Bajo el nuevo control, se incluyen las operaciones con todos los tipos de rodados, a saber: automóviles, camiones,motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.
Las concesionarias deberán controlar a todos sus clientes, pero deberán prestar una mayor atención con aquellos que realicenoperaciones por un monto igual o superior a los trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales. En estos casos, se deberá definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.
A modo enunciativo, la Resolución enumera la documentación que podrá justificar el origen de los fondos, a saber:
1) declaraciones juradas de impuestos;
2) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
3) certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
4) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
5) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
Cuando la concesionaria detecte operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, deberá proceder a confeccionar un informe electrónico, a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera, dentro de los 150 días corridos, en casos de lavado, o de las 48 horas, en casos de terrorismo.
Inmobiliarias tendrán que entregar a la UIF datos sobre sus clientes – 27 de enero de 2012
A través de la resolución 16/2012, el Poder Ejecutivo estableció que "los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario" tendrán que enviar a la Unidad de Información Financiera (UIF) datos personales de sus clientes.
La nueva disposición indica que los agentes inmobiliarios deberán identificar a sus posibles clientes, antes de iniciar cualquier relación comercial. Además de enviar a la UIF datos personales del individuo o la sociedad interesada, también se tendrá que verificar que los demandantes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas, y "solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección".
"Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá definir el perfil del cliente" con "información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria".