Legales Sociedades - Otros
Borrón y cuenta nueva para deudas inferiores a diez mil pesos - 22 de junio de 2012
De aprobarse el proyecto de ley, estas deudas, exigibles o no, deberán suprimirse de todos los informes crediticios, conocidos como "VERAZ", "Fidelitas", entre otros. De ahí en más, tampoco podrán informarse deudas inferiores a dos salarios mínimos.
El proyecto de ley, impulsado por el diputado Rubén Yazbek (FPV), cuenta con el apoyo de la bancada oficialista y de algunos grupos de la oposición. Para el próximo miércoles, se debatirá en las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Finanzas de la Cámara baja junto a la titular del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, y otros asistentes.
Puntos claves del proyecto:
Los datos crediticios podrán mantenerse durante 5 años, cómo máximo, aún cuando la obligación siga siendo exigible. Además, deberán eliminarse del registro las deudas que esten regularizadas (plan de pago, acuerdo preventivo) o canceladas. Actualmente los datos siguen expuestos hasta los dos años de cancelada la deuda.
No podrán informarse las deudas (sólo capital, sin intereses) inferiores o iguales a dos veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Según los valores vigentes, solamente podrán registrarse las deudas que superen los $ 4.600 (2 x $ 2.300).
Se deberán eliminar por única vez, el asiento de todo dato y registro referido a obligaciones y calificaciones asociadas a personas físicas cuya deuda en capital fuera igual o inferior a pesos diez mil ($ 10.000.-). Se suman todas las deudas, en el caso de que existan múltiples acreedores.
Se incrementan las multas por incumplimientos a la ley:
Mínimo: $ 10.000.- (actualmente de $ 1.000)
Máximo: $ 5.000.000.- (actualmente de $ 100.000)
El acreedor deberá comunicar al deudor, mediante notificación fehaciente y dentro de los 15 días hábiles, la inclusión de sus datos en registros crediticios, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones que se establecen en la ley (apercibimiento, suspensión o multa).
El acreedor deberá comunicar a las empresas de informes crediticios la cancelación o regularización de la deuda dentro de los 30 días corridos de producida la novedad. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al deudor a reclamar el equivalente a 10 veces el valor de deuda informada.
Fundamentos:
De los fundamentos del proyecto, pueden extraerse los siguientes aspectos que motivan la aprobación de la ley:
Terminar con los abusos, poniendo a más del 30% de la población económicamente activa, en situaciones crediticias que, por razones muchas veces no imputables al supuesto deudor, lo han colocado en calidad de inhabilitado para realizar operaciones, afectando su firma, honor y buen nombre.
El sistema actual obliga a los afectados a salir a buscar crédito fuera del sistema financiero, en casas de préstamos o financieras de dudosa procedencia, incremento los costos del préstamo.
En muchos casos, el titular de los datos ha extinguido su obligación pero continúa siendo afectado. Más arbitrario es aún, en los casos que se informan deudas nunca contraídas por las personas objeto de esta ley.
Evitar el sometimiento por tiempo indeterminado a las personas por deudas irrisorias, inferiores a los dos salarios mínimos.
La comunicación que deberá hacer el acreedor a su deudor, respecto a su inclusión en las bases de datos crediticias, ayudará a evitar que se mande masivamente informes de personas a los que no se ha verificado si la situación que se aduce es real. La persona notificada estará en mejores condiciones de defenderse, conforme garantiza la Constitución Nacional.