Legales Sociedades - IGJ




Declaraciones Juradas y Notariales Actualización de datos - Res. 1/2010

Descripción:

Vencidos los plazos de presentación, se mantiene la obligatoriedad del trámite para todas las sociedades y entidades civiles que no lo hayan realizado. Hasta tanto no regularicen la situación, estarán imposibilitadas de efectuar cualquier trámite ante la IGJ.

La medida se enmarca en la Resolución General Nº 1/2010 que dispone la presentación de una Declaración Jurada (DJ) de datos ante el organismo. La normativa obliga a realizar la presentación a todas las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Importante:

No están comprendidas en la resolución las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010). Tampoco las sociedades de hecho deben cumplir con la presentación.
El hecho que la sociedad no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones, no obsta a la carga de presentar la DJ. Su presentación no suple las irregularidades mencionadas y su aprobación queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
En caso de estar pendiente de resolución un trámite mencionado en la DJ, deberá consignarse como "no inscripto" haciéndose referencia al Nº de trámite correspondiente.
Una vez presentada la DJ, los datos declarados no son susceptibles de rectificación.

Requisitos:

1. Requisitos generales:

Formulario "K"

Se debe generar y abonar este formulario de manera previa a la presentación de la DJ. Se obtiene de la página Web del organismo.
Al completar los datos solicitados, debe seleccionar el trámite "PRESENTACION DECLARACION JURADA RES. GRAL 1/10". En el campo "documentos adjuntos" del formulario, se deberá referenciar Declaración Jurada e informe libre de deuda de tasas, en caso de corresponder.

Una vez realizado el pago correspondiente, se puede presentarla DJ, la que deberá ser completada a través del aplicativo correspondiente e impresa en doble faz.

Firma de la Declaración Jurada

La DJ debe ser suscripta por el presidente o representante legal de la entidad. Esta firma debe ser certificada ante escribano público.

2. Forma de presentación
SOCIEDADES COMERCIALES

Confeccionar y enviar el aplicativo web.
Solicitar un turno en la página web para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada ante la IGJ. En cada turno se podrá presentar la documentación de cinco sociedades como máximo.
En el turno asignado, se deberá concurrir al organismo con la documentación correspondiente.
ENTIDADES CIVILES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS

Confeccionar y presentar ante la IGJ la información contenida en la plantilla correspondiente.
Información solicitada

Entidad: nombre completo de la entidad.

Número correlativo: es el número con el cual la IGJ identifica a la entidad en cuestión.

Datos del presentante: se considera presentante al presidente o representante legal (apellido, nombre y carácter).

Sede Social efectiva: deberá declararse la sede social efectiva detallando calle, número, dpto., piso, ciudad, código postal, datos registrales (Nº de inscripción, libro, tomo y fecha) o resolución en caso de entidades civiles. Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.

Autoridades: deberán declararse las autoridades vigentes (apellido, nombre, domicilio especial, Documento de identidad, cargo, período del cargo), datos registrales (solo para sociedades comerciales y extranjeras -en soporte papel-) o Resolución en caso de entidades civiles (número de resolución y fecha). Debiendo especificar si se encuentran inscriptas o no.

Presentación de estados contables: esta exigencia es para las Asociaciones Civiles y Fundaciones, Sociedades Comerciales (accionarias y SRL 299 LSC) y Sociedades extranjeras (art. 118 LSC), debiendo declarar el último estado contable presentado, fecha de presentación, fecha de cierre de su ejercicio y ejercicios adeudados.

Tasas adeudadas: se deberá indicar la última tasa abonada en caso de corresponder (sociedades por acciones y las del art. 299 LSC) acompañando el certificado de libre deuda que se solicita mediante la presentación de un Formulario "B".

C.U.I.T.: se deberá consignar la clave única de identificación tributaria.

Artículo 299 LSC: las sociedades deberán denunciar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos del art. 299 LSC.

Aclaraciones
En el caso que la sociedad no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, podrá presentar la DJ detallando la situación. Ello no la exime de regularizar su situación frente al organismo.
Si adeuda tasas, podrá realizar la presentación detallando las tasas que adeuda. No obstante, hasta que no regularice su situación, la presentación de DJ no quedará aprobada. Opción número de legajo: es el Nº de trámite asignado a la presentación de asambleas y balances. Éste número es escrito a mano, por el agente de mesa de entradas, en el duplicado del formulario cuando se presenta el balance.
Opción datos registrales: deberán consignarse los datos que figuran en la plancha de inscripción, a saber, Nº de libro, tomo, Nº de registro y fecha de registro.

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