Legales - Dirección Provincial Personas Jurídicas




Constitución de sociedades comerciales. Artículo 30 Disposición nro. 12/03

Instructivo para principales tramites en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires


Constitución de sociedades comerciales. Artículo 30 Disposición nro. 12/03

1) Nota rogatoria peticionando la inscripción del contrato constitutivo: a) Suscripta por el representante legal con firma certificada, abogado con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Contador Público con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Escribano Público autorizante y/o certificante; Gestor matriculado. Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, salvo Abogado que actúa patrocinando o escribano autorizante y/o certificante de la documentación materia de registración.

2) Instrumento público y/o privado de conformación, en original y fotocopia certificada idéntica al original materia de registración. La certificación será por escribano público, juez de paz y/o registro público de comercio. Si el funcionario certificante corresponde a otra jurisdicción deberá acompañarse debidamente legalizado el original y las copias que certifique.

3) Tasa de actuación administrativa en nota de presentación y/o declaración jurada de antecedentes, conforme d 12/08, no se autorizan otra forma de adjuntar timbrados

4) Formulario de declaración jurada de antecedentes, mecanografiado y suscripto en la forma indicada en el punto 1 del presente, (art. 2 D 12/03)

5) Si el aporte es en bienes previo a Departamento Contable

6) Si el aporte es dinero en efectivo adjuntar boleta de depósito que justifique la integración del capital social (verificar si es el 100 % o el 25 % en su caso conforme prevea el estatuto social y arts. 149 y 187 LSC)

7) Publicación en el boletín oficial conforme art. 10 LSC en SRL y sociedades por acciones


Reforma de sociedades comerciales. Articulo 45 de la Disposición nro. 12/03

1) Nota rogatoria peticionando la inscripción de la reforma del contrato constitutivo: a) Suscripta por el representante legal con firma certificada, abogado con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Contador Público con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Escribano Público autorizante y/o certificante; Gestor matriculado. Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, salvo Abogado que actúa patrocinando o escribano autorizante y/o certificante de la documentación materia de registraciónde presentación ( en los términos del art. 1 y 2 de la Disposición n° 12/03)

2) Tasa de actuación administrativa conforme D 12/08

3) Instrumento original y copia debidamente certificada conforme artículos 15° y 16º de la presente disposición del instrumento público o privado en las sociedades de personas y sociedades de responsabilidad limitada donde se apruebe la reforma del estatuto y/o donde obre transcripta el acta de reuní ión de socios, con redacción íntegra de los artículos materia de reforma. En las SOCIEDADES POR ACCIONES, la reforma deberá formalizarse con los mismos recaudos precedentes, pero por ASAMBLEA GENERAL EXTRARODINARIA volcada al libro correspondiente debidamente rubricado.

4) Se deberá celebrar la deliberación social conforme procedimiento establecido en el contrato social, y en caso de omisión sobre el particular en la formas supletorias que establece en su caso el art. 159 LSC.

5) En las sociedades de personas y sociedades de responsabilidad limitada, deberá constar indicación de los nombres de los socios presentes en la respectiva reunión de socios, a fin de verificar el quórum social

6) En las sociedades por acciones deberá darse cumplimiento a lo normado por el art. 238 LSC y art. 81 D 12/03, adjuntando copia extraída del libro del registro de asistencia a asambleas. SI la asamblea no revistió carácter unánime acreditar el cumplimiento de lo normado por el art. 237 LSC.

7) Constancia de publicación de edictos conforme art. 10 LSC en las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por acciones.


Cambio de domicilio y sede social. Articulo 33 Disposición nro. 12/03

En el ámbito de la provincia y cuando se trate de calle, número, localidad y partido, se deberá presentar:

1) Nota rogatoria peticionando la inscripción del cambio de domicilio o sede social: a) Suscripta por el representante legal con firma certificada, abogado con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Contador Público con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Escribano Público autorizante y/o certificante; Gestor matriculado. Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, salvo Abogado que actúa patrocinando o escribano autorizante y/o certificante de la documentación materia de registración de presentación ( en los términos del art. 1 y 2 de la Disposición n° 12/03)

2) Tasa de actuación administrativa correspondiente

3) Instrumento original y copia debidamente certificada conforme artículos 15° y 16º de la presente disposición del instrumento público o privado en las sociedades de personas y sociedades de responsabilidad limitada donde se apruebe el cambio de domicilio y/o sede social. Si el mismo consta en el articulado del estatuto social, se procederá a la reforma del estatuto. En las SOCIEDADES POR ACCIONES, la reforma deberá formalizarse con los mismos recaudos precedentes, pero por ASAMBLEA GENERAL EXTRARODINARIA volcada al libro correspondiente debidamente rubricado.

4) En las sociedades de personas y sociedades de responsabilidad limitada, deberá constar indicación de los nombres de los socios presentes en la respectiva reunión de socios, a fin de verificar el quórum social

5) Constancia de publicación de edictos conforme art. 10 LSC en las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades por acciones, en el caso que el trámite implique reforma estatutaria.


Cambio de jurisdicción. Ingreso a la Provincia de Buenos Aires Todo tipo social que decida cambiar su domicilio, ingresando a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, deberá acompañar:

1) Nota rogatoria peticionando la inscripción del cambio de domicilio o sede social: a) Suscripta por el representante legal con firma certificada, abogado con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Contador Público con matrícula en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; Escribano Público autorizante y/o certificante; Gestor matriculado. Los profesionales indicados deberán estar debidamente autorizados, salvo Abogado que actúa patrocinando o escribano autorizante y/o certificante de la documentación materia de registración de presentación ( en los términos del art. 1 y 2 de la Disposición n° 12/03)

2) Tasa de actuación administrativa correspondiente

3) Formulario de declaración jurada adoptado por esta dirección Provincial firmado y certificado

4) Fotocopia certificada (artículo 15° de la D 12/03) del contrato constitutivo y sus modificaciones con la debida constancia de inscripción.

5) Instrumento original y una fotocopia certificada (conforme artículo 15° de la presente disposición) de carácter público o privado o testimonio mecanografiado donde obre transcripta el acta de asamblea o reunión de socios que decidió el cambio de jurisdicción y aprobó la reforma del contrato social

6) Ejemplares del Boletín Oficial y diario de mayor circulación, cuando correspondiere, con la publicación de la convocatoria a asamblea

7) Ejemplar del Boletín Oficial donde se haya publicado el aviso que exige el artículo 10° de la ley Sociedades Comerciales, en los casos que corresponda

8) Justificación de la asistencia de los socios al acto societario que decidió el cambio de jurisdicción, en las sociedades por acciones de acuerdo a lo establecido por el artículo 81° de la presente

9) Certificado expedido por la jurisdicción originaria a los efectos de ser presentado ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas en el que conste:

a) Que la personería se encuentra vigente
b) Que la entidad ha cumplido con los deberes que imponen las normas de aplicación en esa jurisdicción
c) Que no existen medidas precautorias ni inhabilitaciones registradas respecto de la entidad, sus administradores y socios.

10) Notificación y cumplimiento de la D 12/08 sobre rúbrica de libros en jurisdicción de origen

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