AGIP ajusta alícuotas para contribuyentes con alto riesgo fiscal - 29 de agosto de 2011
Mediante Resolución 478, la AGIP dispuso modificar las alícuotas de retención y de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para Contribuyentes con Alto Riesgo Fiscal. Respectivamente, la nuevas tasas, que regirán desde el próximo 1º de octubre, serán del 3,5% (antes 3%) y 4% (antes 6%).
Además, mediante Resolución 1878, se incorporaron las siguientes situaciones que suponen un alto riesgo fiscal:
Cuando los contribuyentes y/o responsables incumplan total o parcialmente los requerimientos efectuados por la AGIP, situación que se verificará al vencimiento del segundo requerimiento incumplido.
Cuando la Administración constate el incumplimiento al empadronamiento de anuncios publicitarios por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.
Cuando la Administración verifique diferencias de tipos, características y/o superficies respecto de los anuncios declarados por el contribuyente y/o responsable de la Contribución por Publicidad.
Cuando la Administración constate el incumplimiento de lo normado por el artículo 344 del Código Fiscal (t.o. 2011) por parte de los contribuyentes y/o responsables de la Contribución por Publicidad.